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La Oficina de participación y desarrollo comunitario y la alcaldía de Fusagasugá, dentro del programa de Veedurías Juveniles Invitan a todos los jóvenes a que participen de la conformación de Veedurías juveniles NOMBRE DEL PROGRAMA: Conformación y fortalecimiento de Veedurías juveniles en el municipio de Fusagasugá, dentro del programa espacios de participación activa y social para los jóvenes, desarrollado por la oficina de participación y desarrollo comunitario. OBJETIVO GENERAL Conformación de veedurías juveniles en el municipio de Fusagasugá obteniendo una participación activa de l@s jóvenes dentro de los procesos económicos, sociales, culturales y políticos, adelantados por la administración municipal, ejerciendo control y vigilancia sobre su actuación. OBJETIVOS ESPECIFICOS · Desarrollar habilidades y actitudes, a través de la formación, que le permita a los jóvenes incidir de una forma activa en sus diferentes contextos, aprovechando los mecanismos de participación, concertación y decisión. · Fortalecer en los jóvenes el uso activo de la participación, su incidencia política y su vinculación en sus diferentes contextos (inter-zonal, local, municipal). ¿QUE ES UNA VEEDURIA JUVENIL? Se entiende por veeduría juvenil el mecanismo democrático de representación que le permite a l@s jovenes o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Son grupos de jóvenes organizados que se constituyen libremente para ejercer el control social en la vereda, en el barrio o el municipio donde habitan, con el fin de vigilar el diseño y la ejecución de los programas, proyectos y servicios ofrecidos por las entidades públicas para cumplir con las responsabilidades asignadas por la Constitución política. Es decir, es una agrupación o asociación juvenil que se une con el fin de ejercer control y vigilancia con respecto al actuar de la administración municipal. PRINCIPIOS RECTORES POR LOS QUE VELAN LAS VEEDURIAS JUVENILES Principio de economía: se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. Principio de celeridad: las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. Principio de eficacia: se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. Principio de imparcialidad: las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos. Principio de publicidad: las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley. Principio de contradicción: los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS JUVENILES a. Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad. b. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas, según criterios de celeridad, equidad y eficacia. c. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. d. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. e. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. f. Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. g. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. h. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. i. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos y/o de los particulares que cumplan funciones objeto de control. j. Velar porque la organización de la sociedad civil objeto de veeduría cumpla sus objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad y de defensa y protección de los intereses colectivos. k. Utilizar Instrumentos de Acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. l. Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley. m. Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servicios públicos y de los particulares que ejerzan funciones publicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos. n. Recibir los informes y sugerencias que presente la comunidad, los beneficiarios de un programa o los sujetos a veedurías. Tales aciertos son validos como soporte para los diferentes análisis de los casos. o. Acudir, en representación de la ciudadanía ante las autoridades de control correspondientes para presentar las quejas y denuncias que se derivan de los problemas no resueltos o no debidamente aclarados, o de actuaciones irregulares de los funcionarios. FINES DE LAS VEEDURIAS JUVENILES
PROHIBICIONES PARA LOS VEEDORES JUVENILES A las veedurías, en el ejercicio de sus funciones, les esta prohibido por si mismo, retrasar, impedir o suspender la ejecución de los programas, proyectos, obras o contratos objetos de control. INHABILIDADES PARA LOS VEEDORES JUVENILES
NOTA: El plazo máximo para la conformación de veedurías juveniles es hasta el 02 de diciembre de 2011. Más información: www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co Alcaldía Municipal de Fusagasugá Asesoría de participación y desarrollo comunitario. Coordinadora Melissa Castellanos Moreno 3138266876- 3015471136 |
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